TIPO
DE CAMBIO DIARIO DE REFERENCIA |
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DEFINICIÓN |
Tipo de cambio (TC) de
referencia. |
UNIDAD DE MEDIDA |
Moneda nacional por US dólar |
PERIODICIDAD |
Diario |
DETALLES POR PAÍS |
Los tipos de cambio de referencia de cada país se definen
como: · Costa Rica: Los tipos
de cambio de referencia de compra y de venta de cada día serán calculados por
el Banco Central de Costa Rica, como un promedio de los tipos de cambio
anunciados el día anterior en ventanilla, por cada una de las entidades
autorizadas a participar en el mercado cambiario, ponderado por el tiempo en
que cada tipo de cambio estuvo vigente en el lapso comprendido entre las
catorce y las diecisiete horas, según los informes que en esta materia deberá
enviar diariamente cada entidad al Banco Central, y por la participación
relativa de cada entidad en el mercado. · El Salvador: La Ley de
Integración Monetaria de enero de 2001, establece 8.75 colones por US dólar
como el tipo de cambio de referencia y permite la circulación del US dólar
como la moneda de curso legal. · Guatemala: El Tipo de
Cambio de Referencia será igual al promedio ponderado de los tipos de cambio
correspondientes a la totalidad de las operaciones de compra y de venta de
divisas realizadas por las instituciones que constituyen el Mercado
Institucional de Divisas, establecido a las 18:00 horas del día mismo día
hábil bancario al que corresponda. · Honduras: El tipo de cambio de compra
corresponde al precio promedio ponderado resultante de la Subasta Pública de
Divisas del día. El TC de venta corresponde al promedio ponderado del precio
de venta de la divisa por parte del Sistema Financiero al sector privado, en
cada fecha y el cual incluye la comisión de cambio respectiva. · Nicaragua: El Banco
Central de Nicaragua informa en un aviso público, el tipo de cambio oficial
que regirá en todo el territorio nacional para cada día hábil del mes
posterior. El BCN compra
al tipo de cambio oficial y vende al tipo de cambio oficial más 1% de
comisión. · República Dominicana: La tasa de cambio promedio ponderada del
mercado de divisas será publicada a más tardar las 6:00 PM del mismo
día. Esta tasa, se corresponderá con el promedio ponderado de las operaciones
de compra y venta de US$ realizadas por los intermediarios cambiarios
en el día de referencia. Por lo tanto, los TC
publicados corresponden a los del día hábil anterior. · Panamá: Panamá: El
Código Fiscal de Panamá en su artículo 1171, indica que la unidad monetaria
de la República de Panamá será el balboa, o sea, una moneda de oro con un
valor de oro de novecientos ochenta y siete y medio miligramos (0.9875) de
peso, ochocientos veintinueve milésimos (0.829) de fino, divisible en cien
centésimos (100/100). El actual dólar de Estados Unidos de América y sus
múltiplos y divisiones serán de curso legal en la República, por su valor
nominal igualmente a la moneda panameña respectiva. |
FUENTE DE DATOS |
Información
proporcionada por los bancos centrales de cada país. |