TIPO DE CAMBIO DIARIO DE REFERENCIA

DEFINICIÓN

Tipo de cambio (TC) de referencia.

UNIDAD DE MEDIDA

Moneda nacional por US dólar

PERIODICIDAD

Diario

DETALLES POR PAÍS

Los tipos de cambio de referencia de cada país se definen como:

· Costa Rica: Los tipos de cambio de referencia de compra y de venta de cada día serán calculados por el Banco Central de Costa Rica, como un promedio de los tipos de cambio anunciados el día anterior en ventanilla, por cada una de las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario, ponderado por el tiempo en que cada tipo de cambio estuvo vigente en el lapso comprendido entre las catorce y las diecisiete horas, según los informes que en esta materia deberá enviar diariamente cada entidad al Banco Central, y por la participación relativa de cada entidad en el mercado.

· El Salvador: La Ley de Integración Monetaria de enero de 2001, establece 8.75 colones por US dólar como el tipo de cambio de referencia y permite la circulación del US dólar como la moneda de curso legal.

· Guatemala: El Tipo de Cambio de Referencia será igual al promedio ponderado de los tipos de cambio correspondientes a la totalidad de las operaciones de compra y de venta de divisas realizadas por las instituciones que constituyen el Mercado Institucional de Divisas, establecido a las 18:00 horas del día mismo día hábil bancario al que corresponda.

· Honduras: El tipo de cambio de compra corresponde al precio promedio ponderado resultante de la Subasta Pública de Divisas del día. El TC de venta corresponde al promedio ponderado del precio de venta de la divisa por parte del Sistema Financiero al sector privado, en cada fecha y el cual incluye la comisión de cambio respectiva.

· Nicaragua: El Banco Central de Nicaragua informa en un aviso público, el tipo de cambio oficial que regirá en todo el territorio nacional para cada día hábil del mes posterior. El BCN compra al tipo de cambio oficial y vende al tipo de cambio oficial más 1% de comisión.

· República Dominicana: La tasa de cambio promedio ponderada del mercado de divisas será publicada a más tardar las 6:00 PM del mismo día. Esta tasa, se corresponderá con el promedio ponderado de las operaciones de compra y venta de US$ realizadas por los intermediarios cambiarios en el día de referencia. Por lo tanto, los TC publicados corresponden a los del día hábil anterior.

· Panamá: Panamá: El Código Fiscal de Panamá en su artículo 1171, indica que la unidad monetaria de la República de Panamá será el balboa, o sea, una moneda de oro con un valor de oro de novecientos ochenta y siete y medio miligramos (0.9875) de peso, ochocientos veintinueve milésimos (0.829) de fino, divisible en cien centésimos (100/100). El actual dólar de Estados Unidos de América y sus múltiplos y divisiones serán de curso legal en la República, por su valor nominal igualmente a la moneda panameña respectiva.

FUENTE DE DATOS

Información proporcionada por los bancos centrales de cada país.