AHORRO
CORRIENTE DEL RESULTADO FINANCIERO DEL GOBIERNO CENTRAL |
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DEFINICIÓN |
El ahorro corriente del resultado
financiero del gobierno central (GC), es el ingreso que el gobierno no
utiliza para fines de consumo. Es igual al exceso de ingreso corriente del GC
recibido con respecto al gasto corriente del GC. |
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UNIDAD DE MEDIDA |
· Millones de moneda nacional · Millones de US dólares |
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PERIODICIDAD |
Mensual |
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OPORTUNIDAD |
De uno a dos meses
luego de terminado el mes |
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DETALLES POR PAÍS |
· En El Salvador, a partir de enero de 2001 los datos en moneda nacional
son iguales a los de moneda extranjera, debido a que el US dólar es la moneda
que establece la Ley de integración monetaria. · En Honduras no hay
datos disponibles para febrero 2007, febrero 2008, octubre y noviembre 2009,
debido a que la secretaría de finanzas no realizó cuenta financiera en esos meses. · En República Dominicana: A partir del 2003, se adopta una contabilidad en base devengada por una actualización de la metodológica e implementación de algunos conceptos del Manual de Estadísticas Finanzas Públicas del 2001 (MEFP 2001). A partir de enero del 2019 se rige bajo el MEFP 2014. Para darle continuidad a las series, y de manera temporal, a partir del 2019 se realiza una aproximación utilizando los datos publicados por el BCRD bajo el nuevo manual MEFP 2014, pero manteniendo la estructura vieja. A continuación, se presenta el detalle de las equivalencias utilizadas. Para mayor detalle consultar: https://www.bancentral.gov.do/a/d/2535-sector-fiscal.
· En Panamá los datos
inician en enero 2001 ya que a partir de ese año se cuenta con datos de las
partidas de gasto del Gobierno Central.
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CÁLCULO REGIONAL |
No hay cálculo regional para el ahorro corriente del resultado financiero
del gobierno central. |
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FUENTE DE DATOS |
Información proporcionada por los bancos centrales de cada país, el
Instituto de Estadística y Censo de Panamá y el Ministerio de Economía y
Finanzas de Panamá. |