CUASIDINERO
EN MONEDA NACIONAL |
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DEFINICIÓN |
Incluye otros depósitos en moneda
nacional y valores distintos de acciones en moneda nacional. Los otros
depósitos en moneda nacional son los derechos, distintos de los depósitos
transferibles, que están representados mediante comprobantes de depósito,
(ejemplo: depósitos de ahorro, plazo, reporto, etc., todos en moneda
nacional) en poder de sectores residentes (excepto el gobierno central). Los
valores distintos de acciones en moneda nacional son los títulos emitidos en
dicha moneda por las sociedades de depósitos (incluidos los emitidos por el
Banco Central) y que están en poder de sectores residentes (excepto el
gobierno central), siempre y cuando por las características del instrumento
se considere dinero en sentido amplio. Esta definición responde a los
conceptos y principios del “Manual de estadísticas monetarias y financieras”
del Fondo Monetario Internacional del 2000. |
UNIDAD DE MEDIDA |
Millones
de moneda nacional |
PERIODICIDAD |
Mensual |
OPORTUNIDAD |
De uno a dos meses luego de terminado el mes |
DETALLES POR PAÍS |
En Nicaragua todo el cuasidinero en MN se registra como cuasidinero
en ME, dado que los depósitos y valores distintos de acciones en MN poseen
cláusulas de mantenimiento de valor. |
CÁLCULO REGIONAL |
No
hay cálculo regional para el cuasidinero en MN. |
FUENTE DE DATOS |
Información
proporcionada por las EMFA. |