DEFINICIÓN |
Es la razón de los
depósitos en moneda extranjera a los depósitos totales de los agregados
monetarios. En los depósitos se incluye los depósitos transferibles y otros
depósitos. Los depósitos transferibles en moneda extranjera se refieren a los
depósitos en cuenta corriente en dicha moneda de sectores residentes, excepto
el gobierno central. Los otros depósitos en moneda extranjera son los
derechos, distintos de los depósitos transferibles, que están representados
mediante comprobantes de depósito, (ejemplo: depósitos de ahorro, plazo,
reporto, etc., todos en moneda extranjera) en poder de sectores residentes
(excepto el gobierno central). |
UNIDAD DE MEDIDA |
Porcentajes |
PERIODICIDAD |
Mensual |
OPORTUNIDAD |
De uno a dos meses
luego de terminado el mes |
DETALLES POR PAÍS |
Por
el momento, esta relación no aplica a El Salvador y Panamá debido a que no
existen depósitos en una moneda distinta al U.S. dólar. |
CÁLCULO REGIONAL |
No hay cálculo regional para la relación de
depósitos en ME a depósitos totales. |
FUENTE DE DATOS |
Elaboración propia utilizando información de los bancos centrales y la
Superintendencia de Bancos de Panamá. |