· El Salvador, Nicaragua y Panamá no definen una tasa de política.
· En Costa
Rica el BCCR no disponía de una tasa de política
monetaria explícitamente definida para sus operaciones de mercado abierto
para el periodo marzo de 1980 a enero del 2004. Sin embargo, existía cierto
consenso en utilizar la tasa de los bonos de estabilización monetaria (BEM) a
180 días como una aproximación de esa TPM. A partir de febrero del 2004, el BCCR define
explícitamente la TPM y hasta el 3 de setiembre del 2007 su nivel se definió
en función de las captaciones que se realizaban en el Sistema de inversiones
de corto plazo (SICP). Como resultado de la eliminación del SICP y del inicio
de operaciones de Central Directo, en el que se crea la facilidad de depósito
a un día plazo (Depósito over night - DON), la TPM se define como la tasa DON
para el periodo comprendido entre el 3 de setiembre 2007 y el 28 de mayo del
2008. Desde el 29 de mayo del 2008 y hasta la fecha, la TPM corresponde a la
tasa de interés que cobra el Banco Central de Costa Rica en sus operaciones
activas (préstamos) a un día plazo en el mercado integrado de liquidez, la
cual será determinada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
En sesión celebrada el 1° de junio del 2011 redefinió la TPM como la tasa de
interés objetivo del BCCR. Corresponde a la tasa de interés que utiliza el
BCCR como referencia para conducir el costo de las operaciones a un día plazo
en el Mercado Integrado de Liquidez dentro de un corredor formado por las
tasas de interés de sus facilidades permanentes de crédito y de depósito en
este mercado. Esta disposición rige a partir del 4 de junio del 2011.
· Para Guatemala corresponde a la tasa de interés de los depósitos a
plazo a un día (overnight).
· En Honduras la Tasa de Política Monetaria(TPM) corresponde a la tasa
máxima permitida para las posturas de compra y la tasa mínima para las
posturas de venta, en las subastas de Letras del Banco Central de Honduras
dirigidas a las instituciones del sistema financiero nacional. (Resolución
No.474-11/2013 del Directorio del BCH, del 7 de noviembre de 2013).
· Para República Dominicana corresponde a la tasa de referencia para las
operaciones de expansión y contracción al plazo de un día hábil.
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