Notas Económicas

N. 90

LAS REFORMAS A LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS DE UNA COMUNIDAD DE ESTADOS: CONSIDERACIONES PROCEDIMENTALES.

Autor: Jorge Madrigal Badilla No. 90 – Abril 2017. 

El Derecho Comunitario constituye, según la doctrina más autorizada, un ordenamiento jurídico autónomo, con características propias, dirigido al cumplimento de fines y objetivos comunes o a la atención de necesidades de un grupo de Estados, mediante la construcción progresiva de procesos de integración regional basados en relaciones de solidaridad entre sus Estados miembros. En estos objetivos de integración, en la atención o tratamiento común de necesidades y objetivos comunes, mediante políticas públicas regionales y normas comunitarias supranacionales, radica el núcleo esencial de los procesos comunitarios, los cuales sobrepasan las finalidades de mera cooperación entre Estados soberanos propias de las organizaciones internacionales tradicionales. La jurisprudencia constitucional de Costa Rica explicó el derecho comunitario de esta manera: “se entiende por «comunitaria» aquella normativa que, aunque creada mediante fuentes típicas del Derecho de Gentes, como son los tratados, en realidad tienen un carácter «supranacional», en cuanto que es capaz de imponer a los Estados Partes obligaciones, deberes, cargas o limitaciones más allá de las pactadas y aún contra su voluntad por ejemplo, mediante decisiones adoptadas por una mayoría; cosa esta completamente diferente que la de los órdenes meramente internacionales, en que los Estados se comprometen solamente a los que se comprometen por tratado, o, si éste crea, además, algún tipo de organismo internacional, las decisiones en ese organismo, o no son vinculantes.

Palabras claves:  Reformas, Tratados, Constitutivos, Comunidad, Estados, Consideraciones

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