LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS EN LA UE: APUNTES NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.
Autor: Luis Ricardo Rodríguez Vargas No. 74 – Abril 2014.
El concepto de Mercado Interior hace referencia a las cuatro libertades fundamentales de la Unión Europea: la libre circulación de mercancías, de personas, de servicios y de capitales dentro del territorio de la UE. Así, el Mercado Interior puede definirse como un espacio económico unificado, sin fronteras, en cuyo interior se garantiza que las personas, servicios, capitales y mercancías circulan libremente, en condiciones similares a las que existen dentro del territorio de un Estado. El concepto de mercado común figuraba en el Tratado constitutivo de la CECA (1951) y en el Tratado de la CEE (1957). La aparición del concepto mercado interior se da en el Acta Única Europea, y es usado en el informe de la Comisión Europea “El mercado interior de la Comunidad” de 1993. La expresión “mercado interior” queda plenamente regulada en los tratados de la Unión2 con base en el art. 2.A.1) g) del Tratado de Lisboa, que indica que en el texto de los tratados “[l]as palabras «mercado común» se sustituyen por «mercado interior»”.
Palabras claves: Libre, Prestación, Servicios, Financieros, Apuntes, Normativos, Jurisprudenciales.